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Realizamos todos los servicios en materia de extranjería, a continuación detallamos los más solicitados, habría que indicar que realizamos todos los trámites en materia de extranjería, que a continuación vamos a explicar los más solicitados, pero que si necesitan cualquier otro tipo de trámite nos pueden consultar.

Nacionalidad española:

Solicitud de nacionalidad por residencia

La Nacionalidad Española la puede pedir cualquier persona, con independencia de su nacionalidad o país de origen. Para poder solicitarla, se deben cumplir una serie de requisitos para poder tramitar la nacionalidad con éxito y sin demora.

Requisitos Esenciales

Una de las formas de obtención de la Nacionalidad Española es a través de la residencia, supuesto en el que se exige la residencia del interesado en España durante un plazo de 10 años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Ahora bien, este plazo de 10 años se reduce a:

1. CINCO (5) AÑOS: para las personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

2. DOS (2) AÑOS: para los nacionales de países iberoamericanos (latinoamericanos), Andorra, Filipinas, Portugal, Guinea Ecuatorial o personas de origen sefardí.

UN (1) AÑO para:Los nacidos en territorio español.

El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español.

Los viudos de ciudadanos españoles.

Los nacidos fuera de España de padre o madre (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que alguno de ellos hubiera sido español de origen.

Quienes no ejercieran el derecho a adquirir la nacionalidad española por opción en el plazo legalmente previsto al efecto.

El que haya estado bajo la tutela, guarda o custodia de un ciudadano o institución español.

Quién lo puede solicitar

La nacionalidad española se puede tramitar por el propio interesado, si es mayor de edad; por el mayor de 14 años asistido por su representante legal, o bien por el representante legal del menor de 14 años.

Duración del trámite

Quien examina y resuelve el expediente, la DGRN (Dirección General de los Registros y del Notariado) tiene 1 año para resolverlo. Entendiéndose al respecto que, si en 1 año no se ha resuelto, se entiende desestimado el expediente por silencio administrativo.

No obstante, actualmente, los expedientes, aunque se hayan presentado correctamente y cumplan con todos los requisitos se están resolviendo en plazo superior al fijado legalmente (1 año), por retraso de la Administración y acumulación de casos pendientes. De este modo, debe entenderse que la ausencia de resolución, pasado 1 año desde la presentación del expediente no implica que el mismo no se haya presentado correctamente.

Ante la lentitud en la tramitación de las solicitudes de nacionalidad, el Despacho ofrece seguimiento continuado del expediente desde su presentación hasta la resolución del mismo. Cabiendo incluso la posibilidad de interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional (transcurrido el plazo legalmente previsto de 1 año desde la presentación de la
solicitud).

Reagrupación familiar:

Sabemos de la importancia de residir en España con tu familia, por ello a continuación explicamos brevemente las diferentes alternativas para conseguir ese objetivo, nosotros estudiaremos tu caso en particular para que puedas disfrutar de tu residencia con tu familia.

Debes saber que para poder obtener esta solicitud, será necesario el cumplimiento de ciertos requisitos. Entre ellos, podemos mencionar:

  • La persona que solicite la reagrupación familiar deberá disponer de un inmueble con ciertas condiciones de habitabilidad, de modo que sirva adecuadamente para vivir los miembros de la familia reagrupada.
  • Los permisos de residencia de quien pide la reagrupación familiar, deberán ser proporcionados para un año por lo menos.
  • Por otro lado, la persona que solicite el trámite deberá tener unos ingresos económicos lo suficientemente amplios como para la manutención de los miembros de la familia a lo largo de la estadía en nuestra nación.

En el caso de que tengas residencia legal en España y la intención de permanecer durante un tiempo en nuestro país, te verás en la posibilidad de que tu familia acuda contigo y resida en tu domicilio, por supuesto en regla y con las garantías de carácter legal que contempla la legislación.

En la actualidad, las leyes de extranjería establecen qué familiares pueden obtener tal ventaja. Estos familiares serían: hijos sobre los que se ostenta la patria potestad, cónyuges y ascendientes (madres, abuelos…), sean tales ascendientes familiares consanguíneos de cualquiera de los miembros de la pareja.

Los escritos y documentación que habrá de presentarse deberán ser siempre llevados a cabo por especialistas en Derecho de Extranjería, pues se trata de documentos específicos y que no pueden contener irregularidades de ningún tipo.

Otro de los requerimientos que necesitaría la persona que desea obtener la reagrupación familiar, es una cobertura sanitaria adecuada para los miembros de la familia. Sobre estos y otros asuntos será informado extensamente por parte de los abogados pertenecientes al despacho de Abogados Extranjería.

Renovación TIE/NIE

Cuándo renovar

Al contar con permiso de residencia de larga duración (o residencia permanente), el T.I.E. (Tarjeta de Identidad de Extranjero), debe renovarse periódicamente, de la misma forma que un pasaporte también debe renovarse. No obstante, el hecho de no renovar el T.I.E., no tiene porque dar lugar a la extinción de la autorización de la residencia de larga duración.

La renovación del T.I.E. puede realizarse desde los 2 meses antes de su fecha de caducidad. También podría renovarse una vez vencido, pero la renovación después de su vencimiento se debe realizar dentro de los 3 meses siguientes desde su vencimiento. El hecho de haber extraviado la tarjeta, o de haber sido sustraída la misma, permite poder renovar el T.I.E. aunque no haya caducado. En este caso bastará aportar, por ejemplo, denuncia.

Cada tipología de permiso de residencia, tiene unos criterios de renovación distintos. Dejamos a continuación un detalle de la renovación de cada tramite. 

Residencia de Larga duración / permanente

El permiso de residencia de larga duración se debe renovar, periódicamente, cada 5 años. La renovación se puede iniciar desde 2 meses antes a su vencimiento o hasta los 3 meses siguientes después de su vencimiento.

¿Cómo se renueva? Se deberá solicitar una cita previa por medio de la plataforma mercurio (Sede Administraciones Públicas)

Renovación de residencia temporal

En este apartado, englobamos toda las opciones que se contemplan como «temporales». Por ello entendemos:

Residencia temporal cuenta ajena

Primera renovación – Arraigo Social

Segunda renovación – Arraigo Social

¿Cómo se renueva? Se deberá solicitar una cita previa por medio de la plataforma mercurio (Sede Administraciones Públicas)

Empadronamiento:

Se entiende como empadronamiento a la tramitación de carácter legal a través de la que la persona hace constar oficialmente dónde reside. Tal documentación es incorporada al Padrón Municipal, registro en donde constan cuantos ciudadanos están empadronados en la localidad en cuestión.

La institución en donde han de realizarse los trámites de empadronamiento es el Padrón Municipal, localizado normalmente en el ayuntamiento de la localidad. Se trata de un trámite que resulta gratis y que se conseguirá en un solo día.

Es importante saber que si el ciudadano desea inscribirse en el Padrón Municipal, puede haber nacido en otra localidad o país, siendo preciso tener el propósito de residir en la localidad elegida a lo largo de un tiempo prolongado.

En el caso de estar en posesión de una nacionalidad distinta a la española, también puede llevar a cabo el empadronamiento. Hay que incidir en que no es necesario tener la nacionalidad española para empadronarse en una localidad de nuestro país.

Las razones por las que los ciudadanos desean y les son beneficiosos los empadronamientos son varias, entre otras el acceso a determinados servicios de carácter público. Con el empadronamiento, podrán disfrutarse de estos servicios más cómodamente y con mayores ventajas. En este caso nos referimos a servicios de tipo inmobiliario, de transporte y otros.

Si se da la situación de que desee una residencia permanente y prolongada en el tiempo en una localidad, nuestros abogados del despacho Abogados Extranjería Bilbao se harán cargo de todas las tramitaciones necesarias en las instituciones correspondientes.

Nuestro equipo deberá informar de una manera fácil y comprensible a los interesados sobre el empadronamiento y lo que conlleva. En el Derecho de Extranjería una de las cuestiones más importantes es la comunicación fluida con el cliente, quien en muchos casos no conoce nuestro idioma. Habrá que proveerse de intérpretes en estos casos, de modo que la persona que desea el empadronamiento conozca, si así lo pide, cada detalle del proceso legal y sus ventajas.